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Ley 21.240

Análisis de las Ley 21.240 que reduce o elimina las exenciones tributarias.

¿De qué trata la Ley sobre exenciones tributarias?

La Ley 21 240 ajusta y elimina algunas exenciones y tratamientos tributarios especiales con el propósito de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario que ahora será sustituido por la Pensión Garantizada Universal Esta legislación beneficiará a 2,1 millones de adultos mayores de 65 años, que recibirán un monto de hasta 185.000 y el costo de la iniciativa en régimen será de 0,95 puntos del PIB.

Tras ser aprobada, el Ejecutivo Nacional estima una recaudación de U$ 1.600 millones para solventar el aumento de esta cobertura de 60 a 80 ¿Cómo espera lograr esos niveles de recaudación? Pues la legislación establece que la mejor vía es eliminando o modificando exenciones tributarias.

Afecta Prestaciones de servicios a contar de Enero de 2023

Principales modificaciones a la Ley del IVA, en materia de prestación de servicios

Antes de la modificación de la ley 21.420, la ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando afectos a IVA a algunos de ellos y dejando a la mayoría de estos exentos de este impuesto; la modificación a la ley elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a
contar del mes de Enero 2023.
La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios que a pesar de quedar
gravados con IVA podrán aplicar una exención, este es el caso de servicios
educacionales, de salud, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros.
A partir del 01 de Enero de 2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin
importar sí son prestados por una persona o una empresa, sin embargo, se aplicará
una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente con Boletas de Honorarios, o en virtud de un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos.
Las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA deberán solicitar al
SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde
Enero 2023, asi como también deberán informar a sus clientes que a contar de esa
fecha y por disposición de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un
19% correspondiente al impuesto IVA.
Las sociedades de personas que estén constituidas como sociedades de
profesionales y que emitan Boletas de Honorarios por sus servicios también
podrán aplicar la exención de IVA, aún cuando hayan optado por declarar sus
rentas bajo las normas de la primera categoría.

Nuevos servicios afectos con IVA a contar del 01 de Enero de 2023

Antes de la modificación a la Ley del IVA muchos servicios no se afectaban con este impuesto, ahora todos ellos estarán afectos a IVA, salvo que puedan acogerse a alguna de las exenciones que la ley contempla.

Algunos de los servicios que antes no se afectaban IVA y desde Enero 2023 sí lo harán, son los siguientes:
  • Servicios de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros)
  • Servicios de Cobranza
  • Servicios de administración y dirección
  • Servicios de Diseño
  • Servicios de desarrollo de software
  • Servicios Audiovisuales
  • Servicios de domicilio virtual, entre otros
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